REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 16 de Junio de 2004, siendo las 1:30 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado ANIBAL HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra la colectividad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas as partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas por lo que solicito de Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los articulos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ANIBAL HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Santa Teresa del Tuy, sector INAVI, calle principal casa sin nro. Estado Miranda , nacido en fecha 13-04-59, de profesión u oficioobrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 6.9201.408 ,de Padres: Antonio Barrios (f) y Petra Hernadez (v) y expuso que solo era un pedazo para su consumo, es todo Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Francisco Carlomagno quien narro brevemente sus alegatos solicitando conforme al principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano ANIBAL HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Santa Teresa del Tuy, sector INAVI, calle principal casa sin nro. Estado Miranda , nacido en fecha 13-04-59, de profesión u oficio obrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 6.9201.408 ,de Padres: Antonio Barrios (f) y Petra Hernadez (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

LA FISCAL

EL DEFENSOR

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ