REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Realizada como han sido la Audiencia Preliminar contra el imputado CESAR AGUSTIN RUIZ ARQUIÑECO, en la cual presento Acusación el Fiscal Septimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, por los Delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 375 y 278, todos del Código Penal, en perjicio de los Ciudadanos: SILVIO FELICIANI y CASTAGNA DE FELICIANI ANTONIETTA, Hecho Ocurrido en fecha 29 de Noviembre del año 1999, en Horas de la noche, en el Sector la Mata, Parcela Nro. 179, Cacerio la Puerta, de Charallave, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Mayo del año 2001, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, Solicita al Tribunal se Ordene Orden de Aprehensión contra los Imputados de esta causa por cuanto los Mismos no han podido ser Citados y mucho menos su Comparecencia al Tribunal para la irrealización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 10 de Julio del año 2001, éste Tribunal Primero de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Libra Orden de Aprehensión contra los Imputados: OLIVEROS GIL EDWURD ELI, MUÑOS MONCOA MARTIN ALEXIS y RUIZ ARQUIÑO CESAR AGUSTIN, por no haber sido posible su Citación y Comparecencia de los Imputados en el Proceso que se le sigue, por Solicitud del Ministerio Público.

En fecha 18 de Diciembre del año 2003, el Imputado CESAR AGUSTIN RUIZ ARQUINECO, es Aprehendido por una Comisión del Instituto Autónomo de Policia, Perteneciente a la Región policial los Teques -San Antonio, Comisaria de Paracoto, en momento en que se encontraba aparcado a un lado de la Autopista Regional del Centro, Km 28, Vía Caracas -Maracay, porque estaba Accidentado y al momento de solicitarle su documentación y solicitar información al Sistema Integrado de Información Policial ( SIIPOL) Resulto estar Solicitado por el Cuerpo de Investigaciónes Cientificas Penales y Criminalisticas.

En fecha 23 de Diciembre del año 2003, es Puesto a la Disposición de este Tribunal Primero de Control, y Posteriormente Pasado al Internado Judicial Yare II.

Apartir de la fecha 18 de Febrero del año 2004, se Realizaron inumerables diferimiento para la Realización de la Audiencia Prelimional, no pudiendose realizar por Causas no Imputables al Tribunal Hasta el día 28 de Mayo del Presente año, que se pudo Realizar dicha Audiencia.

Ahora bien, de las actuaciones anteriormente descritas se observa que, la Representación Fiscal le formuló cargos a los acusados de autos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN Y PORTA ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460, 375 Y 278 del Codigo Penal.

Revisada como ha sido la presente causa aunado a la Audiencia Preliminal , fijado por este Tribunal, en la causa signada con el Nro. MJ21- P- 2000-000054, seguida contra el ciudadano: CESAR AGUSTIN RUIZ ARQUIÑECO, informándole a las partes de las Medidas Alternativas del Proceso, entre ellas: La Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; El Principio de Oportunidad conforme a lo dispuesto el en artículo 37 ejusdem; Los Acuerdos Reparatorios conforme a lo pautado en los artículos 42 y 40 ibidem, cuya consideración quedó a criterio de las partes. Donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad a las atribuciones que le confiere el Ministerio Público a tenor del artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación a los dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Procesal Penal, procedió a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Adjetivo Penal; El Ministerio Público hace las siguientes Consideraciones: Que la Acusación que se hizo en esa oportunidad por la Representación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público se Sustento en una Serie de Elementos, especificamente Actas de Investigación, sin enbargo tales Actas no Acompañan el escrito de la Acusación, las cuales no pudiron ser localizadas por esta representacion Fiscal, por lo que no tendría con que sostener tal Acusación en al realización de la Audiencia Preliminal, es por lo que solicita el el Sobreseimiento de la siguiente causa, de conformidad con los artículos 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las facultades que otorga el numeral 7° del artículo 108 Ejusdem, así como las atribuciones establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a favor de los Imputados EDWUAR ELI OLIVEROS, MARTIN ALEXIS MUÑOS MONCOA y CESAR AGUSTIN RUIZ ARQUÑECO, atendiendo al contenido de la Norma adjetiva Penal, específicamente la prevista en el numeral 4° del artículo 318 de Código in comento, por lo que procedió a Solicitar el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA,
Aunado a que la Defensa Pública se Adhirió a la solicitud realizada por la vindita pública y solicito el cese de la Medida Judicial Preventiva de la Libertad, del Imputado CESAR AGUSTO RUIZ ARQUÑECO, contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252 Ejusdem .
Ahora bien, señala el contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4°:
“A pesar de la Falta de certeza, no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Es importante igualmente señalar el contenido del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Solicitud de Sobreseimiento . “El fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el Procedimiento Preparatorio, estime que Proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el articulo 323. ”

Y visto igualmente el contenido del artículo 364 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado…”
Siendo el caso que nos ocupa, considera quien aquí decide que no consta una Acusación sustanciada por parte de la Representación Fiscal. Visto que la Representación Fiscal es quien le corresponde el ejercicio de la acción penal, en consecuencia y dados los alegatos de la misma, es por lo que este Tribunal Declara CON LUGAR la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: EDWUARD ELI OLIVEROS GIL, MUÑOZ MONCOA MARTIN ALEXIS y CESAR AGUSTIN RUIZ ARQUIÑECO, por encontrarse ajustada derecho y llenar los requisitos exigidos en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA SU LIBERTAD PLENA e INMEDIATA AL CIUDADANO CESAR AGUSTIN RUIZ ARQUIÑECO; Y DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSIÓN CONTRA LOS CIUDADANOS OLIVEROS GIL EDWUARD ELI y MUÑOZ MONCOA MARTIN ALEXIS, DICTADAS POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO 2001 de conformidad con lo establecido en los artículos 319 y 320 256 del Código Orgánico Procesal Penal,. ORDENA: Oficiar a la División de Captura del Ministerio Interior y Justicia a los fines de que los referidos ciudadanos sean excluidos de los Registros y Archivos relacionados con la presente actuación y la remisión de las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos : EDWUARD ELI OLIVEROS GIL, Quien es Venezolano , Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.725.691, Natural de Santa Bárbara del Zulia, Hijo de Eli Ramón Olivero y Dixida del Carmen Gil, Residenciado en el Sector la Mata , Calle las Casitas, Sector el Nasareno, Casa S/N, Cerca de la Licorería los Hermanozos, Charallave del Estado Miranda; MUÑOZ MONCOA MARTIN ALEXIS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 11.412.633, Natural de Caeracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio Maestro de Obra, Hijo de Angel Rafael Muñoz y Reina Amada Moncoa, Residenciado en el Sector la Mata, Calle las Casitas , Casa S/N, frente a la Licoreria los Hermanazos, Charallave del Estado Miranda y CESAR AGUSTIN RUIZ ARQUIÑECO, de Nacionalidad Ecuatoriana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.082.586, Natural de Ica, de Profesión u oficio Chofer, Hijo de Teodoro Ruiz y Chistina Arquiñeco, por encontrarse ajustada derecho y llenar los requisitos exigidos en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA SU LIBERTAD PLENA INMEDIATA AL CIUDADANO CESAR AGUSTIN RUIZ ARQUIÑECO; Y DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSIÓN CONTRA LOS CIUDADANOS OLIVEROS GIL EDWUARD ELI y MUÑOZ MONCOA MARTIN ALEXIS, DICTADAS POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO 2001 de conformidad con lo establecido en los artículos 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal,. ORDENA: Oficiar a la División de Captura del Ministerio Interior y Justicia a los fines de que los referidos ciudadanos sean excluidos de los Registros y Archivos relacionados con la presente actuación y la remisión de las presentes actuaciones
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

EL JUEZ

DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES.


LA SECRETETARIA.




YOLEXSI URBINA.