REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy, 2 de Junio de 2004, siendo las 3:20 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra la investigada YULY JOSEFINA VELASQUEZ DE AMUNDARAY, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputada ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito Lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y solicitó la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Orgánico Procesal Penal en relación al ordinal 2° del articulo antes mencionado, sea el Consejo de Protección del Municipio Independencia quien informe acerca de la conducta de la imputada y se sigan las investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Seguidamente se le concede la palabra a la victima debidamente asistida por su Representante legal ciudadana Amundaray Correa Ramon Eligio y expuso que su mamá le pegó y no sabe porque y no quiere permanecer con ella, es todo. Seguidamente le fue cedida la palbra al ciudadano Ramon Amundaray quien expuso que en otra oportunidad la golpeo en la pierna. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a la imputada sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. La imputada manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: YULY JOSEFINA VELASQUEZ DE AMUNDARAY, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Urbanización Ciudad Lozada, sector 4, calle 10, vereda 15, casa nro 18, santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 04-04-74, de profesión u oficio estudiante de enfermería, de Estado Civil casada y titular de la cédula de identidad Nro. 13.904.499, de Padres: Maria Coromoto de Velasquez (v) y Juan Jesus Velasquez (v) y expuso que reconoce que si le pegó, ella la mando a llamar su papá y le pego porque hizo unas llamadas de teléfonos que ella no debía, cada vez es un lio cuando él se los llevá, porque la señora de su esposo se estaba metiendo con la niña, ella se los iba a entregar a su papá porque sabe que con él no van a pasar trabajo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Francisco Carlomagno quien narro brevemente sus alegatos basándose en el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad solicitando la libertad plena e inmediata y el caso sea llevado por un Tribunal de Protección de Niños .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1° y 2° pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como que el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes con sede en el Municipio Independencia que informe acerca de la conducta de la imputada cada mes a este Tribunal y la presentación una vez al mes por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a la ciudadana YULY JOSEFINA VELASQUEZ DE AMUNDARAY, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Urbanización Ciudad Lozada, sector 4, calle 10, vereda 15, casa nro 18, santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 04-04-74, de profesión u oficio estudiente de enfermería, de Estado Civil casada y titular de la cédula de identidad Nro. 13.904.499, de Padres: Maria Coromoto de Velasquez (v) y Juan Jesus Velasquez (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2° y 3° como que el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes con sede en el Municipio Independencia que informe acerca de la conducta de la imputada cada mes a este Tribunal y la presentación una vez al mes por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito Lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL



LA VICTIMA

EL DEFENSOR


LA IMPUTADA



LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ