REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-001179
ASUNTO : MP21-P-2003-001179
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. LEONARDO JOSE LACRUZ ROSALES, en su condición de Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en esta causa, así como los Alegatos de el Imputado y de su la defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:
De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se resolvió acerca de los siguientes Planteamientos: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las Actuaciones cursantes en autos, como también de la declaración de el Imputado se evidencia que existen Fundamentos Serios para establecer que el Ciudadano KERVIN ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, quien es Venezolano, Natural Caracas Distritio Capital, Nacido el 10 Octubre del año 1985, de Profesión u Oficio Obrero, Estado Civil Soltero, de 18 años de Edad, Residenciado en el Barrio I.N.A.V.I, Calle Principal, Casa Nro. 89, de Santa Teresa del Tuy, Cerca del Terminal del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.954.656, Hijo de Juan de Dios Silva y Emilia Martínez Rodríguez; Es el Probable Autor de el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el agravante previsto en el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12° de la misma ley, en Concordancia el artículo 83 del Código Penal. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO.
La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputado KERVIN ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, por ser ésta la persona que en fecha 20 de Octubre del año 2003, siendo aproximadamente las 9:30 de la Noche, en el Barrio I.N.A.V.I, en compañia de otra persona que apodan el Trucu, el cual se encontraba con un arma de Fuego, Interceptan y Someten bajo amenaza de Muerte a los Ciudadanos PEDRO HERNANDEZ, de 21 años de edad y su Novia DEYANIRA ACOSTA, de 18 años de edad, despojandoles de sus sus perteneias ( Moto, Cartera y zapatos), dandose a la fuga en la Moto de la víctima, y ha pocos minutos de lo ocurrido pasa una unidad policial la cual es llamada su atención por las Víctimas y se le cuenta lo sucedido, abordado la unidad y al dar un recorrido por el sector es visto reconocido y señalado el imputado KERVIN ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, por sus Víctima com uno de los Autores del hecho se denuncia.
CALIFICACIÓN JURIDICA.
La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el agravante previsto en el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12° de la misma ley, en Concordancia el artículo 83 del Código Penal.
Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado KERVIN ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO KERVIN ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, ampliamente identificadopor estar incurso en la comosión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el agravante previsto en el artículo 6 en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 10° y 12° de la misma ley, en Concordancia el artículo 83 del Código Penal.
Se declara sin lugar las Excepciones opuestas por la Defensa por considerarlas extemporanias, en virtud del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público las cuales fueron acogidas por la defensa en virtud de la Comunidad de la Prueva se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.
Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la libertad del Imputado KERVIN ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, de conformidad conel artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Imputado KERVIN ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos.
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario