REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001332
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: HAYDEE DE JESUS GUZMAN PALOMO
DEFENSA: YANETH MERCEDES SANTANA
VICTIMA:
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSi K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 21 de Junio de 2004, siendo las 12:00 m hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra la investigada HAYDEE DE JESUS GUZMAN PALOMO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra la Propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputada ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Hurto o del Robo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculos Automotores y solicito la imposición medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al (os) imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. La imputada manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: HAYDEE DE JESUS GUZMAN PALOMO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Altagracia de Orituco, calle pellon y palacio, casa nro. 29, Estado Guarico, nacido en fecha 05-01-47, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil soltera y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 3.357.281, de Padres:Ramon Guzman (f) y Ana Palomo (f) y expuso que de ese vehiculo no sabe nada, porque ella se encontraba en el baño, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Yaneth Santana quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la libertad plena de su patrocinada.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1° y 2° pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a la ciudadana HAYDEE DE JESUS GUZMAN PALOMO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Altagracia de Orituco, calle pellon y palacio, casa nro. 29, Estado Guarico, nacido en fecha 05-01-47, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil soltera y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 3.357.281, de Padres:Ramon Guzman (f) y Ana Palomo (f), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Hurto o del Robo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculos Automotores. Librese la correspondiente Boelta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL FISCAL
LA DEFENSORA PUBLICO PENAL
LA IMPUTADA
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ