REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001337
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: LEONARDO ROSALES
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL PEREZ MIJARES.-
DEFENSA: YANETH MERCEDES SANTANA
VICTIMA: LOVRIC SEPPER ANTE
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXIS K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 21 de Junio de 2004, siendo las 11:45 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado MIGUEL ANGEL PEREZ MIJARES. por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo contenido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MIGUEL ANGEL PEREZ MIJARES.-, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector San Antoniode Yare, calle 12 de Octubre, casa nro. 29, San Francisco de Yare, Estado Miranda, nacido en fecha 01-04-66, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil casado y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 6.420.501, de Padres: Silvina Mijares (f) y Miguel Perez (f). y expuso que venia de la casa de su hermano y salieron tres sujetos del monte que lo iban a robar y acudio hacia los funcionarios que se encontraban por alli y los funcionarios lo dejaron detenido, que no se encontraba en ningun techo, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la, Dra Yaneth Santana quien narro brevemente sus alegatos solicitando se tomo en considerancio el principio de proporciolalidad y se imponga una medida cautelar sustitiutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses la prohibición de concurrir al lugar de los hechos y la presentación de Dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias, se ordena como sitio de Detención preventiva el Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde permancerá detenido preventivamente a la orden de este Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ MIJARES.-, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector San Antoniode Yare, calle 12 de Octubre, casa nro. 29, San Francisco de Yare, Estado Miranda, nacido en fecha 01-04-66, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil casado y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 6.420.501, de Padres: Silvina Mijares (f) y Miguel Perez (f), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses la prehibición de concurrir al lugar de los hechos y la presentación de Dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias, se ordena como sitio de Detención preventiva el Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde permancerá detenido preventivamente a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL FISCAL
LA DEFENSORA PUBLICO PENAL
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ