REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-S-2004-001030
Vista la Solicitud hecha mediante Oficio N0. F7-2437-04, de fecha Uno (01) de Junio del año 2004, por el DR. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a este Tribunal a los fines de que se sirva ordenar lo que haya a lugar a fin de que la ciudadana: YAMILKA AVILA GONZALEZ, venezolano, de 28 años de edad, Residenciada en la Urbanización Ave Maria, Manzana 06, Casa Nro. B-240, San Francisco de Yare de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.198.036, sea Conducido por la Fuerza Pública en forma inmediata por ante ese Despacho, para que rinda Declaración en la investigación que se adelante y es instruida por ante la misma, por la presunta comisión de unos de los Delitos en Contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal vigente, cuya solicitud fundamenta en el contenido del Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir con relación a tal solicitud este Tribunal observa:
Que las actuaciones investigativas que se relacionan con la presente solicitud, se originan en virtud de la Agresión de la Investigada contra la Ciudadana CARMEN JULIETA ASCANIO, en fecha 15 de Octubre del año 2002, en horas de la Tarde, en la Parada de la Urbanización Ave Maria, de San Francisco de Yare, del Estado Miranda.
Que en fecha 11 de Noviembre del 2.002, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, libro ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN.
Que al folio 27 de las presentes actuaciones riela, BOLETA DE CITACIÓN, librada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la ciudadana:YAMILCA AVILA GONZALEZ, a los fines de que comparezca por ante ese Despacho, el día 15 de Abril del 2003, para tratar asunto relacionado con el expediente identificado con las siglas 15-F7-2106-02-F, de conformidad con el Artículo: 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que al folio 33 de las presentes actuaciones riela, SEGUNDA BOLETA DE CITACION, librada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 09 de Junio del año en curso, a la ciudadana: YAMILCA AVILA GONZALEZ, a los fines de que comparezca por ante ese Despacho, en fecha 11 de Junio, para tratar asunto relacionado con el expediente identificado con las siglas 15-F7-2106-02-F, de conformidad con el Artículo: 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que al folio 28 de las presentes actuaciones riela, TERCERA BOLETA DE CITACION, librada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre del año 2003, a la ciudadanoa: YAMILCA AVILA GONZALEZ, a los fines de que comparezca por ante ese Despacho, en fecha 24 de Septiembre del mismo año, para tratar asunto relacionado con el expediente identificado con las siglas 15-F7-2106-02-F, de conformidad con el Artículo: 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se ha podido Evidenciar de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud fiscal el fundamento de ella, la Contumacia reiterada de la ciudadana: YAMILKA AVILA GONZALEZ, ya identificado, a comparecer ante el Ministerio Público a los fines de ser declarado en las actuaciones que se instruyen por ante la fiscalia séptima del Ministerio Público en las Investigaciones signadas con el N0. 15-F7-2106-02-F, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí que en justa aplicación e interpretación de lo dispuesto en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que es del tenor siguiente:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
Quien aquí le toca Decidir considera procedente y conforme a derecho el Admitir y declarar con lugar la Solicitud hecha por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y en consecuencia ORDENA LA CONDUCCION, de la ciudadana:YAMILKA AVILA GONZALEZ, venezolano, de 28 años de edad, Residenciada en la Urbanización Ave Maria, Manzana 06, Casa Nro. B-240, San Francisco de Yare de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.198.036, a través de la Fuerza Pública, a los fines de que el mismo sea ubicado en forma Inmediata y Conducido ante la presencia y el Despacho del Ministerio Público solicitante, a fin de ser entrevistado en las actuaciones en las cuales ha sido requerido y debidamente solicitado en oportunidades anteriores, y a las cuales no ha comparecido, cuya conducción se hará con el debido respectos de sus Derechos y Garantías Constitucionales preceptuadas en los artículos: 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 8, 9, 13, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, para cuya conducción de ordena librar oficio a la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, SANTA TERESA DEL TUY, DEL ESTADO MIRANDA, para que se sirva trasladar al domicilio de dicha ciudadana y una vez localizada la mismo, informarlo debidamente de su misión y demás derechos y garantías y proceder a su Conducción ante la Fiscalia del Ministerio Público, en un lapso de Setenta y Dos (72) Horas.Remitase la presente Solicitud en forma original, con anexo del respectivo MANDAMIENTO DE CONDUCCION, a los fines subsiguientes. Dejese copia certificada.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se ORDENA LA CONDUCCION, de la ciudadana: YAMILKA AVILA GONZALEZ, venezolana, de 28 años de edad, Residenciada en la Urbanización Ave Maria, Manzana 06, Casa Nro. B-240, San Francisco de Yare de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.198.036, a través de la Fuerza Pública, a los fines de que la mismo sea ubicada en forma inmediata y conducido ante la presencia y el Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en un lapso no mayor de Setenta y Dos (72) horas, a fin de ser entrevistado en las actuaciones en las cuales ha sido requerido y debidamente solicitado en oportunidades anteriores, y a las cuales no ha comparecido, cuya conducción se hará con el debido respectos de sus derechos y garantías constitucionales preceptuadas en los artículos: 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 8, 9, 13, 243 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena librar oficio a la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, SANTA TERESA DEL TUY, DEL ESTADO MIRANDA, para que se sirva trasladar al domicilio de dicha ciudadana y una vez localizada la mismo, informarlo debidamente de su misión y demás derechos y garantías y proceder a su conducción ante la Fiscalia Séptima Ministerio Público.
TERCERO: Notifíquese a la Unidad de Defensoria. Librese Oficio a la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, Remitase la presente Solicitud en forma original, con anexo del respectivo MANDAMIENTO DE CONDUCCION, a los fines subsiguientes. Dejese copia certificada.
LA JUEZ PRIMERODE CONTROL,
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES.
EL SECRETARIO,
ABG.YOLEXSI URBINA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YOLEXSI URBINA.