REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2003-001786

Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho VIRGINIA SANGSTER, en su carácter de Defensor del investigado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ BARRETO, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 14 de Diciembre del año 2003, este Tribunal de Control celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en su Ordinal 5° del Código Penal; mediante la cual se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 8 días ante la oficina de Alguacilazgo por un periodo de 6 Meses ; Y la presentación de dos (02) Fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS.-


En fecha 16 de Marzo del año 2004, Mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de la Liberatad, contenida en el artículo 256 en su Ordinal 3°, pero Modifica el Ordinal 8° por el 2° Ejusdem; Es decir por Dos (2) Personas Responsables , que se comprometan al Cuidadado y Vigilancia del Mismo.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

En el caso objeto de estudio, el imputado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ BARRETO, no ha podido cumplir con la presentación de dos (2) Personas, que se Comprometan al Cuidadado y Vigilancia del Mismo, impuesta por este Tribunal en fecha 16 de Marzo del año 2004, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha Razonablemente con imposición de una CAUCIÓN JURATORIA, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Peroodo de 6 Meses; y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Panal, en relación con el artículo 260 Ejusden.- ASI SE DECIDE.-




D E C I S I O N


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ BARRETO, portador de la Cédula de Identidad N° 7.958.384, en fecha 16 de Marzo del año 2004 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 Ejusden, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un periodo de 6 Meses. Todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación, Oficio y Excarcelación.-


El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario


YOLEXSI URBINA.
En la misma fecha se registró la presente decisión.-


El Secretario