REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MJ21-P-2003-000392


Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho FRANCISCO CARLOMAGNO, en su carácter de Defensor del imputado XIOMARA RODRIGUEZ, donde solicita la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 07 de Febrero del año 2003, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, decretándole la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadano XIOMARA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicos. -

En fecha 07 de Marzo del año 2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó Modificar la Decisión dictada en fecha 07 de Febrero del año 2003, y en su lugar le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada 8 días por el lapso de 6 meses; Y la presentación de dos (02) Fiadores, que en su conjunto reúnan la cantidad de CINTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS.



En fecha 21 de Agosto del año 2003, este Tribunal Primero de control, en Decisión Mantiene la Medida Cautelar Susritutiva de la Libertad contenida en el artículo 256 en su Ordinal 3° y 8°del Código Orgánico Procesal Pena, pero Modifica el Monto de la Caución Personal, de CINTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO A CIENTO (140) CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIS EN SU CONJUNTO.


En fecha 25 de Septiembre del año 2003, éste Tribunal Niega la Solicitud hecha por la Defensa y Ratifica la Decisión de fecha 21 de Agosto del año 2003, Consistente en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un periodo de 6 Meses; Y la Presentación de Dos (02) Personas que presnten una capacidad Económica de CIENTO CUARENTA (140) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO.


En fecha 19 de Febrero del año 2004, éste Tribunal Mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de la Libertad, contenida en el areticulo 256 en sus Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, pero Modifica el Monto de la Caución Personal, de CIENTO CUARENTA (140) UNIDADES TRIBUTARIAS A SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO., ES DECIR TREINTA (30) CADA UNO.


Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso objeto de estudio, la imputado XIOMARA RODRIGUEZ, no ha podido cumplir con la presentación de dos fiadores que acrediten la capacidad económica de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, impuesta por este Tribunal en fecha 19 de Febrero del año 2004, e igualmente consta estudio socio económico, e Informe Medico del Estado de Salud en el cual se encuentra en la Actualidad del la imputado de autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la presentacion de una Medida Cautelar Menos Gravosa, como lo es una CAUCIÓN JURATORIA, contenida en el artículo 259 del Código Orgánico, con las Obligaciones establecidas en el articulo 260 Ejusdem., deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses, la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y 260, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Imponer a la imputado XIOMARA RODRIGUEZ, UNA CAUCIÓN JURATORIA, contenida en el artículo 259 del Código Orgánico, con las Obligaciones establecidas en el articulo 260 Ejusdem.Como es: A no Ausentarse de la Jurisdiccíon del Tribunal; Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses; La prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y 260, en relación con el artículo 264 Ibidem.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-



El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario




En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.




El Secretario