REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001386

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: CARLOS RESTREPO RUIZ
IMPUTADO: ERICK MICKOL RODRIGUEZ CHACON, EISSCHER ENRIQUE CHACON ARREDONDO y EMILIO DAVID CISNERO HENAO
DEFENSA: EVEHELISSE HARTING
VICTIMA: YORMAN JOSE ZAMBARNO FIGUERA y HECTOR EDUARDO SANTAELLA
SECRETARIO(A): ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 30 de Junio de 2004, siendo las 01:00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado ERICK MICKOL RODRIGUEZ CHACON, EISSCHER ENRIQUE CHACON ARREDONDO y EMILIO DAVID CISNERO HENAO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y el Orden Publico . El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión, con respecto a los ciudadanos Erick Maikol Rodriguez Chacon y Emilio David Cisnero Henao como el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y en relacion al ciudadano Eisscher Enrique Chacon Arredondo los delitos Robo Agravado y Porte Ilicto de Arma de Fuego previsto y sancionado en los articulo 460 y 278 ambos del Código penal por lo solicto la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar y se les tomo declaración en forma separada conforme a lo contenido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ERICK MICKOL RODRIGUEZ CHACON, de Nacionalidad Venezolana, residenciado El Yagual, sector Casupal, parcela 85, carretera Cua San Casimiro, nacido en fecha 27-04-78, de profesión u oficio estudiente de Administeción de Aduanas, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.045.345, de Padres: Eric Rodriguez (v) y Belkis Josefina Chacon (v) y expuso que el día domingo iban hacia Cua a visitar a su hermano que esta enfermo con leucemia y llegaron como 15 personas que los agredieron, y las personas del sector no permitieron que los siguieran golpeando, se fueron a la casa y los empezaron a curar y los treinta minutos despues llegaron los policias y le pidieron la cedulas y que si podien entrar para revisar entraron y en el cuarto del señor encontraron una escopeta que es del dueño de la casa para su uso perosnal, las personas que los agredieron manifestaban que ellos habian robado, el hermano que esta enfermo esta en Yagual, es todo. Se hizo pasar a la sala al ciudadano EISSCHER ENRIQUE CHACON ARREDONDO de Nacionalidad Venezolana, residenciado El Yagual, sector Casupal, parcela 85, carretera Cua San Casimiro, Estado Miranda, nacido en fecha 13-12-81, de profesión u oficio estudiente, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.116.152 , de Padres: Elciria Arredondo (v) y Carlos Enrique Zambrano (v) y expuso que eloos el domingo se dirigian hacia Cúa, el gordito es su hermano y el otro es cuñado de su hermana, iban a llamr por telefono, iban en un carro, se bajaron y llegaron 15 personas con palos y cuchillos y los atacaron, uno de ellos se metio hacia una casa, se metieron al carro y se fueron a la casa, como a los treinya minutos llegaron los policias, a él lo esposaron, entraron y consiguieron la escopeta del señor, y le dijeron que los iban a trasladar para que los reconocieran y desde alli no saben nada, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano EMILIO DAVID CISNERO HENAO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado El Yagual, sector Casupal, parcela 89, carretera Cua San Casimiro, Estado Miranda , nacido en fecha 21-07-85 , de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.819.161, de Padres:Lida Henao (v) y Emilio Cisneros (v) y expuso que el domingo ellos saleiron a Cua y él se quedo trabajando y llegaron al rato y manifestaron que los habian agredido un grupo de personas y luego llegaron los funcionario entraron a la casa y pidieron que iban a revisar y en el cuarto de su papá consiguieron un arma, el hermano de ellos que esta enfermo también fue agredido, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. Evehelisse Harting quien narro brevemente sus alegatos solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y se opuso a la precalificación dada por el Representante del Ministerio Publico con respecto al delito imputado al ciudadano EISSCHER ENRIQUE CHACON ARREDONDO, por lo que solicito la imposición de una medida menos gravosa a la Privación de Libertad en base al estado de Libertad, incluso invoco la medida Cautelat del articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal, es decir, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara los ciudadanos imputados, como presuntos autores de los delitos precalificado por la Representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena a imponer excede a 10 años de prisión; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Decreta la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos ERICK MICKOL RODRIGUEZ CHACON, EISSCHER ENRIQUE CHACON ARREDONDO, se ordena como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II; con respecto a l ciudadano EMILIO DAVID CISNERO HENAO en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Priveción Preventiva Judicial de Libertad de los los ciudadanos ERICK MICKOL RODRIGUEZ CHACON, de Nacionalidad Venezolana, residenciado El Yagual, sector Casupal, parcela 85, carretera Cua San Casimiro, nacido en fecha 27-04-78, de profesión u oficio estudiente, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.045.345, de Padres: Eric Rodriguez (v) y Belkis Josefina Chacon (v); EISSCHER ENRIQUE CHACON ARREDONDO de Nacionalidad Venezolana, residenciado El Yagual, sector Casupal, parcela 85, carretera Cua San Casimiro, Estado Miranda, nacido en fecha 13-12-81, de profesión u oficio estudiente, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.116.152 , de Padres: Elciria Arredondo (v) y Carlos Enrique Zambrano (v) conforme a lo contenido en los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal PEnal y con respecto al ciudadno EMILIO DAVID CISNERO HENAO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado El Yagual, sector Casupal, parcela 89, carretera Cua San Casimiro, Estado Miranda , nacido en fecha 21-07-85 , de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.819.161, de Padres:Lida Henao (v) y Emilio Cisneros (v), Impone la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° ejusdem como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. Librese las Correspondiente Boletas de Encacelación a nombre de los ciudadanos ERICK MICKOL RODRIGUEZ CHACON, EISSCHER ENRIQUE CHACON ARREDONDO y Librese Boleta de Excarcelacióna nombre del ciudadano EMILIO DAVID CISNERO HENAO.Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL
LA DEFENSORA PUBLICO
LOS IMPUTADOS
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ