REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Habiéndose debatido de manera suficiente en la audiencia preliminar de esta fecha los fundamentos de la acusación presentada por el Dr. CARLOS RESTREPO RUIZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

De los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano ANDELFO ALIRIO RONDON ZERPA, quien es Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Nacido el 11 de Noviembre del año 1966, de profesión u oficio Indefinida, Estado Civil Soltero, Residenciado en Urbanización Cartanal, Sector 4, Calle 7 con la 16, casa Nro. 29 de Santa Teresa del Tuy, del Estadio Miranda, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.924.255, es el probable Autor de los delitos de : OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo del 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas; Y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, Tipificado y Sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en concordancia con el 464 Ejusdem.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Represenatción Fiscal Acusó formalmente Al Imputado ANDELFO ALIRIO RONDON ZERPA, por ser al Persona que en Fecha 20 de Marzo del año 2002, fué Aprehendido por una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Seccional de Ocumare del Tuy, en momento en que es realizado un Allanamiento en su Vivienda, sin Orden de allanamiento debido a la prontitud del caso en al cual es incautada la Cantidad de Veinte (20) Envoltorios Tipo Panela de Semilla Vegetal de Presunta Droga denominada MARIHUANA y la Cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 419.000), en efectivo; Y en ese momento en que se Identifico ante los funcionarios que realizaron el Operativo se Identifica con una documentación que no le correspondía y que era de otra persona, y que posteriormente fue aclarado por el verdadero propietario de la documentación presentada.

CALIFICACIÓN JURIDICA.

La conducta asumida por el ciudadano en cuestión, cuyos hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Represenatación fiscal, dentro de los Tipos legales de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos Y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO. Previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en concordancia con el artículo 464 Ejusdem. Calificación ésta que a Juicio de de este Juzgador se encuentra ajustada a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la Acusación presentada por el Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano ANDELFO ALIRIO RONDON ZERPA, antes identificado, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos Y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO. previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en concordancia con el ar5tículo 464 Ejusdem.
Se admiten las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron acogidas por la Defensa, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias la realización del Juicio Oral y Público.
Se Mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas dse la Libertad impuestas por este Tribunal.
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Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Ciudadano ANDELFO ALIRIO RONDON ZERPA, quien es Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 11 de Noviembre del año 1966, de profesión u oficio Indefinida, Estado Civil Soltero, residenciado en Urbanización Cartanal, Sector 4, Calle 7 con la 16, casa Nro. 29 de Santa Teresa del Tuy, del Estadio Miranda, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.924.255.

Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.

El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

LA Secretario

YOLEXSI URBINA.