REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar este juzgador que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al investigado CARTAYA SERRANO LUIS GUILLERMO, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinido, nacido No lo recuerda, Edad: 18 años, Natural de Santa Teresa del Tuy. Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° dice no haber cedulado, Residenciado en: En el Sector Cueva del Humo, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 17, Santa Teresa Del Tuy, Estado Miranda, hijo de Berta Maria Serrano (V) y Hilario Cartaya (V) la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: el Ordinal 3°: La presentación cada OCHO (08) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se aparta de la solicitud realizada por el Fiscal 7mo. Del Ministerio Publico en lo que se refiere a la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; articulo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no están llenos los extremos legales. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen a los fines de que continué con su investigaciones. Se cierra el acta siendo las 2:15 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.