REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Habiéndose debatido de manera suficiente en la audiencia preliminar de esta fecha los fundamentos de la acusación presentada por el Dr. DOUGLAS MEDINA en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:
Se admite totalmente la acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, como también de la declaración de las partes en la Audiencia, se evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano ALFREDO JAVIER ADAB VILLA, quien es Venezolano, natural de la Victoria del Estado Aragua, de 29 años de edad, nacido el 26-04-74, de Estado Civil Soltero, hijo de Jose Abad y Edirna Abad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Terrazas de Cúa, Manzana S, Casa Nro. 24, Cúa del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.700.999, es el probable Autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del artículo 259 en Relación con 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, Perpetrado en contra de la Niña LEYDIMAR DEL VALLE ROJAS GONZALEZ, de 07 años de edad de Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL del presente asunto en cuanto al imputado ALFREDO JAVIER ADAB VILLA, antes identificado, el cual será juzgado por lo siguiente:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
La Representación fiscal Acusó formalmente al Imputado ABAD VILLA ALFREDO JAVIER, por ser la persona que en fechas 18 de Febrero del año 2004, es Sorprendido por su Cuñada en momento en que intentaba Abusar Sexualmente la niña LEIDIMAR DEL CARMEN,
CALIFICACIÓN JURIDICA.
La conducta asumida por el ciudadano en cuestión, cuyos hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del artículo 259 en Relación con 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, calificación ésta que a juicio de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al Imputado ALFREDO JAVIER ADAB VILLA, antes identificado, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En cuanto a las Pruebas Presentadas tanto por el Ministerio Público las cuales fueron Acogidas por la Defensa, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, se Admiten en su Totalidad por considerarlas este Juzgador Útiles, Pertinentes, Necesarias y Licitas en la realización del Juicio Oral y Público.
Se Mantiene la Medida Judicial Privativa de la Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 27 de Febrero del año 2004.
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES LA SECRETARIA
AGB. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ