REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Juratoria a que se contrae el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, pues es evidente que el argumento de la defensa para pedir la medida de Caución Juratoria, carece de todo sustento fáctico y jurídico, puesto que el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda mantener las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al imputado FRANCISCO JAVIER MEJIAS, pero modificando el monto de la caución personal decretada, con la reducción de las Unidades Tributarias a la cantidad de Ochenta (80) U.T., es decir, la presentación de dos a cuatro fiadores, que acrediten la capacidad económica en su conjunto, por lo que deberá presentar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de cédula de identidad y el último recibo de pago; de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y librese las correspondiente Boletas de Traslado a los imputados. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DALIA ROJAS MONTERO
LA SECRETARIA

SANDRA SATURNO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

SANDRA SATURNO