REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la flagrancia por encontrase llenos los extremos del artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Tercero: Con respecto a las medidas cautelares solicitada por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano DAVID APARICIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- V- 17475203 es autor o partícipe en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, no obstante considera esta Juzgadora que a los fines de asegurar las resultas del proceso es suficiente la imposición de las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal como son la de los ordinales 3° , 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada quince (15) días por seis meses por ante el alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la vivienda de la victima y prohibición de acercarse a la víctima, líbrese boleta de excarcelación y remítase las actuaciones a la fiscalía.
LA JUEZ
DRA. DALIA ROJAS
EL SECRETARIO,
SANDRA SATURNO