REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 457 del Código Penal en su aparte in fine. Con respecto a las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano JOHANNY ANTONIO INFANTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.554.831 es el presunto autor del los hechos imputados por la fiscalía, en consecuencia se acuerdan las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° y 5°, consistentes en la presentación periódica cada TREINTA(30) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de acercarse a la víctima, Líbrese boleta de excarcelación y se acuerda la remisión del expediente en su oportunidad legal. Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ
DRA. ZINNIA BRICEÑO