REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO SIMONS JUSEPH CASTRO PARADISO, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 03/11/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ANA MARIA PARADISO APONTE y SIMON JOSE ANTONIO CASTRO, residenciado en Ocumare del Tuy, Calle Campo Elias El Calvario, Casa S/N de color Verde Frente a la Ferretería Elías y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.473.346, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la ROBO PROPIO, previsto en el 457, del Código Penal. Pero se le impone de las medidas contempladas en los ordinales 3°, 5° y 6° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la fiscalía de origen en su oportunidad legal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T),
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.