REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD DEL IMPUTADO FRANK NORBERTO RAMIREZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, natural de Charallave, fecha de nacimiento 31/08781, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Colector, hijo de FRANCISCO RAMIREZ y MARIA DE RAMIREZ, residenciado en Sector Madosa, Calle El Gas, Casa S/N Charallave, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 15.368.526, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la OCULATAMIENTO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo conforme a los artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251, ordinales 2° y 3° y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Se ordena como sitio de detención el Centro Penitenciario Región Capital Yare II.
Continuó la audiencia y la defensa alegó el uso de revocación en audiencia, por ello la defensa apela al Tribunal en lo referente al sitio de detención preventiva, a lo cual la ciudadana Juez expuso que percibiendo lo alegado por la defensa, que lo que persigue es la integridad física de su defendido, en virtud de que el imputado fue o sirvió como testigo reconocedor y que los reconocidos se encuentran en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por estas razones se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Y en su lugar se acuerda el Internado Judicial Los Teques. Y ASI SE MODIFICA el sitio de detención.
Siendo las 3:35 horas de la tarde se declara terminada la audiencia. Se le informó a las partes que sobre la presente decisión proceden los recursos previsto en la Ley. Es todo se leyó y firman los presentes.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T),

DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO