REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001296
ASUNTO : MP21-P-2004-001296


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Privación Judicial Privativa de Libertad de los imputados YILWIS NOEMAR RAMIREZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº16.856.320, residenciado en CARTANAL, SECTOR 6, CALLE 1, CASA 27, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA; WILLIAMS GEOVANNI MORALES GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 15.368.526, residenciado en el Sector Madosa, Calle El Gas, Casa s/N, Charallave,Estado Miranda; ELIO RAMON RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.013.723, residenciado en calle principal del ROSARIO DE SOAPIRE, CASA 32, Santa Lucía del Tuy;y a la ciudadana YENNEY COROMOTO DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.810.589, residenciada en SECTOR LA VEGA, CALLE 03, CASA SIN NÚMERO, Santa Lucía, Estado Miranda, se le imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en l a presentación peródica por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses y la presentación de dos a cuatro fiadores que acrediten en su conjunto la condición económica de Treinta (30) unidades tributarias; por encontrarlos presuntamente responsables de la comisión la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 2,ejusdem; y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSE USCHE RAMÍREZ, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, y en el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 254, ejusdem. Y así se decide.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa y mantener recluido a los imputados en El Centro Penitenciario Región Capital Yare II a la orden de este Tribunal.


La Juez Segunda de Control
Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO


La Secretaria
Abog. SANDRA SATURNO