REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Se evidencia que la documentación presentada por el solicitante es fehaciente por cuanto está debidamente autenticada por ante la notaría pública según copia certificada que consigna en este acto; así como acompañada del acta de revisión expedida por la Dirección de Tránsito Terrestre por lo que considera este Tribunal que lo procedente es la entrega del vehículo en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 310 1° aparte del COPP. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se acuerda ordenar la práctica de una experticia por los Funcionarios de la Guardia Nacional y otra por Tránisto Terrestre a los fines de determinar la legalidad del vehículo en cuestión.

LA JUEZ

DRA. ZINNIA BRICEÑO