REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los imputados RICHARD GERARDO GONZALEZ PERDOMO y RENNY ALBERTO GONZALEZ PERDOMO, imponiéndoles en su lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 2° del artículo 256, ejusdem; por lo que deberá presentar dos (2) personas responsables de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha medida, deberán presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, como lo ordenó este Despacho en decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2.004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3°, ejusdem, en relación con lo establecido en los artículos 263 y 264, Ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

La Juez Segundo de Control
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

La Secretaria

SANDRA SATURNO