REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa pública de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a la medida de coerción solicitada por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que los ciudadanos JOSE GREGORIO GALARRAGA SIERRA y ENDER ALEXANDER TERAN PACHECO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.814542 y 17.441.707 respectivamente, son autores o partícipes en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de una medida de coerción personal, la cual considera este Juzgador que debe ser la contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial por un lapso de seis (06) meses, se acuerda la libertad de los mencionados ciudadanos y la remisión del expediente a la fiscalía actuante. Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ
DRA. ZINNIA BRICEÑO