REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Considera procedente la Nulidad Absoluta de la Aprehensión en virtud de que la misma fue ilegítima por ser violatoria al derecho de la libertad por no existir una orden judicial ni haberse realizado dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para ser considerada como flagrante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del mismo Código en concordancia con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Magna, en consecuencia se acuerda la libertad inmediata del ciudadano YLDEMARO SEGUNDO MARTINEZ POSADA, titular de la cédula de identidad N° 10.679.839. Se declara cerrada la audiencia.