REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva del ciudadano NESTOR DANIEL CAUTELA CANELON, de nacionalidad venezolana de 23 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 25-1-1980, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Ciudad Lozada, calle principal, casa sin número, frente a la bodega de Cristina hijo de Sebastian Cautela y Morena Canelon y titular de la cédula de identidad Nro. 15.040.618, por la comisión del delito señalado por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales 3° presentaciones cada Quince (15) días por Seis (6) meses y ordinal 8° consistente en la presentación de Dos (2) a Cuatro (4) fiadores que acrediten en su conjunto Treinta (30) Unidades Tributarias del 256 todos del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión, el Organismo aprehensor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 13:45 horas del día.