REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUDNO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las Medida Privativa de Libertad solicitada por la vindicta pública este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JESUS ASDRUBAL FLORES BALOA, titular de la cédula de identidad N° 16.091.490, es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, en consecuencia se considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal menos gravosas de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual considera esta Juzgadora que deben ser las contempladas en los ordinales 2°, 3° y 5° del mencionado precepto legal del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación de dos personas responsables que aseguren su cumplimiento durante el proceso, la presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo por un lapso de seis meses (06) y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos ni lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y se produzcan juegos de azar. Se acuerda como sitio de reclusión la Comisaría de Charallave durante ocho (08) días mientras cumple con la medida y si en el lapso de esos 8 días no cumple será trasladado directamente a Yare II. Se declara cerrada la audiencia.