REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Con respecto a la solicitud de nulidad de la defensa se observa que no existen violaciones a derechos y garantías fundamentales en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta. Segundo Se califica la flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Cuarto: Con respecto a la precalificación presentada por la representación fiscal, evidencia esta Juzgadora la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ahora bien en cuanto a la precalificación de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se evidencia de la exhibición de sustancia incautada y de las actas que cursan en autos que no encuadra en tal tipo penal sino en el tipo penal descrito en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS . Quinto. Con respecto a la medida privativa de libertad se evidencia la comisión de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad y que no se encuentran prescritos, y suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.431.113 es el presunto autor o partícipe del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y para presumir la participación de la ciudadana JENIFER TAURINA DURAN ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.431.113 en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de todo lo cual y estimando que se pueden asegurar las resultas del proceso penal con la imposición de unas medidas cautelares menos gravosas de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las de los ordinales 3° y 8°, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial y la presentación de 2 a 4 fiadores que acrediten una capacidad económica de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Yare II para el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ BRITO y el INOF para la ciudadana JENIFER TAURINA DURAN ZAMBRANO. Se declara cerrada la audiencia.

JUEZ,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIOS