REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Modifica la decisión dictada en fecha 25 de enero del 2.004 y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (2) personas responsables; debiéndose presentar cada quince (15) días ante el área de Alguacilazgo de esta Extensión, por un lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 263, ejusdem. Y así se decide
Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO