REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal, y evidenciada la comisión de un hecho punible que acredita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN es el presunto del delito imputado por el fiscal del Ministerio público, en consecuencia lo procedente es imponer las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal consistentes en presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo por seis meses y la presentación de dos a cuatro fiadores que acrediten la capacidad económica de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS . se acuerda como sitio de reclusión yare II hasta tanto cumpla con las medidas impuestas .Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ
DRA. ZINNIA BRICEÑO