REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se evidencia que la aprehensión del imputado fue efectuada dentro de los supuestos establecido en el artículo 278 del Código orgánico procesal penal declarándose como flagrante, Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal. Con respecto a las medidas cautelares solicitadas por el fiscal del Ministerio público se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano JESUS RUIZ PIÑANGO es el presunto autor de los hechos imputados por la representación fiscal, no obstante se pueden asegurar las resultas del proceso con la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo durante seis (06) meses y la prohibición de acercarse de ninguna manera a los ciudadanos JOSE GUZMAN y a la ciudadana MARIA SOLEDAD GUZMAN madre de la víctima. Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ
DRA. ZINNIA BRICEÑO