REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
“Oídas las partes, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy Examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por la Defensa, este Tribunal Segundo de Control con sede Extensión Valles del Tuy acuerda: PUNTO PREVIO: Con respecto a la calificación jurídica al folio seis se deja constancia en el acta de entrevistan a las víctimas en el presente caso se manifiesta claramente que fueron atacados con arma de fuego.
PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción propuesta por la defensa por cumplir con todos los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Admite la acusación planteada, así como la calificación jurídica dada al hecho por la representación fiscal.
Acto seguido se le pregunta a los imputados si desean hacer uso de algunas de las alternativas de la prosecución del proceso, y se concede la palabra nuevamente la palabra al acusado y se le explica el contenido de la admisión de los hechos, en los términos de la acusación admitida. a lo cual manifestaron en voz alta que "NO" querían.
SEGUNDO: Acto seguido pasa el Tribunal admitir los medios de prueba, debe observarse lo establecido en el artículo 339 del COPP, con respecto a la experticia promovida por la representación fiscal debe observarse que la forma para ser incorporada es a través de las normas de la prueba anticipada en virtud de lo cual se declara INADMISIBLE por no haber sido promovidas de conformidad con dichas normas. Con respecto a las demás pruebas se admiten las mismas por se legales lícitas y pertinentes.
En relación al medio de prueba ofrecido por la defensa en este acto de audiencia, considera éste Tribunal que fueron promovidas extemporáneamente de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico procesal penal, no obstante en resguardo al derecho a la defensa y al principio de la búsqueda de la verdad en el proceso y de la igualdad de las partes el Tribunal procede a pedir la opinión del Ministerio Público quien manifestó oponerse a la admisión de dicha prueba por considerar que es prueba esta relacionada con hechos de los que se tuvo conocimiento desde el inicio de la investigación. En consecuencia oída la opinión del Ministerio Público este Tribunal Desestima la prueba promovida por la defensa en este acto por extemporánea de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En lo que respecta a la medida privativa de libertad esta se mantiene la misma en virtud de no haber variado los fundamentos que sustentaron la imposición de la misma encontrándose vigentes el periculum in mora y el fumus bonis iuris.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio que conocerá por distribución, se ordena remitir todo lo actuado ante el Tribunal correspondiente. Siendo las Cuatro y treinta minutos de la tarde se declaró culminada la audiencia. Es todo se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. ZINNIA BRICEÑO