REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se considera procedente la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES FRUSTRADAS previstas y sancionadas en el artículo 415 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Con respecto a la medida cautelar solicitadas por la representación fiscal evidencia ésta Juzgadora la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano JOSE LACRUZ VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V- V-13.483.840, es el autor de los hechos imputados por la fiscalía, en consecuencia se acuerda imponer las medidas cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de las contempladas en los ordinales 3° y 5°, consistentes en la presentación periódica cada treinta días por ante el alguacilazgo, por un lapso de seis (06) meses y la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos .Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ
DRA. ZINNIA BRICEÑO