REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la solicitud efectuada por el ministerio público y en observancia del artículo 1 y 64 del Código Penal, estima este Juzgado que con respecto a la posible participación de los ciudadanos Dario Líopez Chanaga y José Ruperto La Cruz, debe ser determinado en un juicio oral y público para poder determinar la participación de cada uno de los ciudadanos involucrados en el delito, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por el ministerio público, con respecto a los Ciudadanos JOSE RUPERTO LA CRUZ NAVARRO, nacionalidad: venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 18-3-1969, edad 35 años, de profesión u oficio Funcionario Policial, de padres José Ruperto La Cruz y Olga Navarro, domiciliado en Colinas de Carrizal, Parcelamiento Nro. 1, adyacente al acuario, Los Teques y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.357.834 y DARIO LOPEZ CHANAGA, nacionalidad: venezolano, natural: San Cristóbal – Edo. Táchira, fecha de nacimiento: 12-12-1963, edad 40 años, de profesión u oficio Funcionario Policial, de padres Elio López y Ana Chanaga, domiciliado en Urb., Simón Bolívar, frente a la Premex. Casa Nro. 14. Santa Teresa del Tuy, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.197.183, por los delitos señalados en el escrito del ministerio público, en consecuencia se declara parcialmente con lugar la solicitud efectuada por el abogado representante de la parte querellante, con respecto a la declaratoria sin lugar de la solicitud de sobreseimiento, así mismo se declara sin lugar la solicitud efectuada por la defensa, se ordena remitir lo conducente a la Fiscalía Superior del Estado Miranda de conformidad con el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal..
EL JUEZ

DRA FLOR COLMENARES