REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En virtud de los razonamientos expuesto este Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de de la Ley: CONDENA al Ciudadano: JOHAN RAMON GONZALEZ FERNANDEZ, nacionalidad: venezolano, natural: Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-11-1982, edad 21 años, de profesión u oficio obrero, de padres Juventino González y Esmeria González, domiciliado en Charallave, Las Brisas, zona 4, parte Alta, El Estanque, casa sin número, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.429.320, a Cumplir la Pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previstos y sancionados en los Artículos: 278 y Primer Aparte del Artículo: 472 Código Penal., más las accesorias de Ley establecidas en el Artículo: 16 del Código Penal, tales como: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De conformidad con lo establecido en el Articulo: 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exime de pago de las Costas Procesales, establecidas en el Articulo: 34 del Código Penal. Toda vez que el ciudadano se encuentra en libertad, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el principio de progresividad mantiene la libertad del Ciudadano: JHOAN RAMON GONZALEZ FERNANDEZ, hasta que el tribunal de ejecución que corresponda decida lo pertinente. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el lapso de Ley para revisar el cómputo antes indicado y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el lapso para dictar el fallo. Se establece como fecha provisional de finalización de la pena el 09 de enero del 2.006. Librense las correspondientes boletas de Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, librense Copias Certificadas a las partes y remítase lo conducente al Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión. El Dispositivo de la presente Sentencia que hoy se publica y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, en los términos ut supra señalados, han sido leídos en la AUDIENCIA ORAL, celebrada en la Sala N0- 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2.004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (2.004).
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO BONNET.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en la presente Decisión.
EL SECRETARIO.