REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena libertad plena al ciudadano EDWARD JEFERSON GALINDEZ GALINDEZ, de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 16-7-1980, de estado civil Soltero, de oficio Estudiante, residenciada en Urb. Lecumberry, cuarta calle, segunda etapa, Quinta Nro. 543. Manzana E. Cúa. Hijo de Brigido Galíndez y Mercedes Sánchez y titular de la cédula de identidad Nro. 16.495.708. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 15:40 horas del día