En virtud de los razonamientos expuesto este Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de de la Ley: CONDENA al Ciudadano: RODRIGUEZ PALMA JAIRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.099.713, venezolano, de 22 años de edad, nacido: 30-05-1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de padres Dilia Palma (V) y Pablo Rodríguez (V), residenciado en Sector Las Brisas, Sector 4, Calle Principal N°. 36, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, por cumplir con todos los requisitos de procedibilidad, a Cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, más las accesorias de Ley establecidas en el Artículo: 16 del Código Penal, tales como: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De conformidad con lo establecido en el Articulo: 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exime de pago de las Costas Procesales, establecidas en el Articulo: 34 del Código Penal. Con respecto a la situación actual del imputado debe observar: Que el mismo tiene en este momento una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales: 3° y 8°, según Decisión dictada por este Tribunal en fecha: 25-02-2004, por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible el cumplimiento de la misma, este Tribunal Tercero de Control en ejerció de las funciones que le impone el Artículo: 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida cautelar e impone en este ato las contempladas en los Ordinales 3°, 5° y 6° del Artículo: 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación periódica cada ocho (8) días por un lapso de seis meses por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, la prohibición de acercarse a las víctimas y la prohibición de acercarse a la zona donde ocurrieron los hechos, que dieron lugar al presente asunto, se ordena su inmediata libertad. Librese la boleta de excarcelación. Se ordena publicar el texto de esta sentencia en el lapso de 10 días, de conformidad con el artículo. 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva éste Tribunal la facultad de subsanar cualquier error material en la misma de conformidad con el artículo: 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la misma al Tribunal de Ejecución correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Articulo: 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como término provisional del cumplimiento de la pena impuesta el que resulte de la deducción a la pena impuesta por este Tribual, del tiempo que haya cumplido como prisión preventiva, esto es, el 6-05-2005. Librense las correspondientes boletas de Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, librense Copias Certificadas a las partes y remítase lo conducente al Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión. El Dispositivo de la presente Sentencia que hoy se publica y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, en los términos ut supra señalados, han sido leídos en la AUDIENCIA ORAL, celebrada en la Sala N0- 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2.004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (2.004).

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.


EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO BONNET.