REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Revisar y Sustituir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado OLIVER GONZALO MACHADO PACHECO , de Nacionalidad venezolano, residenciado, en la Calle Principal casa sin numero de la Urbanización Simón Bolívar frente a la Escuela Estado Miranda, nacido en fecha : 08-05-1985 , de profesión u oficio obrero, de estado civil : soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.17.428.016 ,de Padres: JUANA DE MACHADO ( V ) Y GONZALO MACHADO ( V ); según Decisión de fecha 16 de Mayo del 2.004 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la cual el imputado mediante acta firmada, prometará someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses, y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales.

SEGUNDO: Se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, y a tales efectos se ordena librar Boleta de Excarcelación a nombre del mismo,debiéndo comparecer ante este Tribunal, una vez puesto en libertad, a los fines de ser impuesto de la presente Decisión, y de dar cumplimiento a los obligaciones inherentes a todo imputado de conformidad con lo establecido en el Artículo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se revoca y se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del 256 Ordinal 3°, impuesta al mismo en la Decisión que se revisa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Panal, en relación con lo establecido en los artículos: 8, 13, 243, 244, 247, 260, 263 y 264 Ejusdem, en concordancia a su vez con lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con relación a lo expuesto por la defensa, respecto a la situación presuntamente plasmada en la investigación posterior llevada por el Ministerio Público, quien ordenó la practica de algunas diligencias solicitadas por esa defensa, de la cual consigno copia simple, investigación esta que, según lo espuesto por el mismo, ha arrojado una situación distinta a la narrada por los funcionarios policiales, por cuanto en autos no constan tales actuaciones cuyos fotostatos afirma consignar el aludido defensor, no habiéndo sido estas consignadas por la Fiscalia del Ministerio Público, es por ello, que este Tribunal no tiene materia que decidir al respecto, no obstante, corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal, el realizar las diligencias de investigaciones necesarias, con vista a la presentación del acto conclusivo correspondiente, todo ello con total apego al debido proceso y en el cumplimiento de la finalidad del mismo, teniendo igualmente, el imputado y su defensa actuaciones a solicitar en el logro y busqueda de igual objetitvos, siéndole dado al Ministerio Público el constatar Asimismo, con relación a lo expuesto por la defensa, respecto a la situación presuntamente plasmada en la investigación posterior llevada por el Ministerio Público, quien ordenó la practica de algunas diligencias solicitadas por esa defensa, de la cual consigno copia simple, investigación esta que, según lo espuesto por el mismo, ha arrojado una situación distinta a la narrada por los funcionarios policiales, por cuanto en autos no constan tales actuaciones cuyos fotostatos afirma consignar el aludido defensor, no habiéndo sido estas consignadas por la Fiscalia del Ministerio Público, es por ello, que este Tribunal no tiene materia que decidir al respecto, no obstante, corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal, el realizar las diligencias de investigaciones necesarias, con vista a la presentación del acto conclusivo correspondiente, todo ello con total apego al debido proceso y en el cumplimiento de la finalidad del mismo, teniendo igualmente, el imputado y su defensa actuaciones a solicitar en el logro y busqueda de igual objetitvos, siéndole dado al Ministerio Público el constatar. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.



EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO BONNET.