REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra del ciudadano HENRY RAFAEL DAAL CHIRINOS, de nacionalidad venezolana de 36 años de edad, natural de Maracaido - Edo. Zulia, nacido en fecha 6-8-1968, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en 1° de Mayo, parcelamiento agricola, parcela Nro. 3, pariata - Santa Lucia, hijo de Hugo Daal y Carmen Chirinos y titular de la cédula de identidad Nro. 10.419.618 y JOSE VICENTE SANCHEZ ALVARADO, de nacionalidad venezolana de 28 años de edad, natural de Valencia - Edo. Carabobo, nacido en fecha 22-1-1975, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en 1° de Mayo Parcelamiento Agricola, parcela Nro. 3 Parita Santa Lucia, hijo de Derwin Sanchez y Ana Alvarado y titular de la cédula de identidad Nro. 12.479.225, por la comisión del delito señalado por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales del artículo 250, en relación con el artículo 251 y concatenado con el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que al defensa ejercio el recurso de Revocación por cuanto no existen elementos para considerar que los imputados estan relacionados con el hecho punible. En este estado pasada a resolver el tribunal sobre el recurso ejercido en conseuencia se declara Sin lugar el recurso ejercido por la defensa y se mantiene el pronunciamiento efectuado ut supra. Se dá por concluido el acto a las 12:00 horas del día.