REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
acuerda seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo acuerda decretar para el ciudadano presente en sala la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días por un lapso de tres meses, apartándose de el ordinal 8° del referido articulo, en consecuencia se acuerda su Libertad inmediata. Se ordena librar Boleta de Excarcelación. Se cierra la presente audiencia siendo las 3:10 PM. Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PETER