REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: acuerda seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo acuerda decretar para el ciudadano presente en sala la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante la oficina del alguacilazgo cada Veinte (20) días por un lapso de seis meses y la presentación de dos (02) PERSONAS RESPONSABLES, quienes deberán presentar un informe cada treinta (30) días a los fines de ilustrar a este Tribunal sobre la conducta del imputado. Apartándose del ordinal 8° visto el principio de presunción de inocencia y las condiciones apreciadas en sala. Se ordena como lugar de reclusión hasta tanto se cumplan con las medidas aquí impuestas en el Destacamento 57 Comando Santa Lucia Tercer pelotón. Se ordena librar Boleta de Encarcelación. Se cierra la presente audiencia siendo las 3:40 PM. Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. FLOR COLMENARES

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER