REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por considerar este juzgador que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y se aparta de la solicitud realizada por el fiscal del ministerio publico en lo que se refiriere a la consistente en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 256, así mismo se acuerda realizar la motivación de la presente decisión por auto separado. En consecuencia se le impone la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad del articulo 256 ordinal 9°: : Consistente en la presentación ante el Hospital General de Los Valles del Tuy en el Departamento de Psiquiatría y a los Órgano en competencia de Responsabilidad de Menores a los fines de reciba la orientación respectivas. CUARTO: Se ordena Librar Boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen a los fines de que continué con las averiguaciones. Se cierra el acta siendo las 3:30 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.