REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al ciudadano LUIS DANIEL BETANCOURT URBINA, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Vigilante, nacido el 20-12-81, Edad: 22 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-17.490.709, Residenciado en: Barrio La Cruz, Calle Principal, Casa Sin Numero, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Luisa Urbina (V) y Ramón Betancourt (V) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 2°: La presentación de Dos (02) Personas Responsables que cumplan con todos los requisitos establecidos en el articulo 258 del Texto Adjetivo y se comprometan a presentar informe de la conducta del investigado a este tribunal cada TREINTA (30) días y el Ordinal 3°: La presentación cada VEINTE (20) días por un lapso de SEIS (06) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumpla con la medida impuesta en el ordinal 2°. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión la Comisaría Municipal de Santa Teresa del Tuy. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen en la oportunidad legal a los fines de que continué con las investigaciones. Se cierra el acta siendo las 3:25 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los respectivos Oficios. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.