REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al ciudadano LUIS DANIEL PEREZ CARDOZO, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Jardinero, nacido el 19-01-83, Edad: 21 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad manifestó que no a sacado cedula de identidad, Residenciado en: En el Sector El Hatillo, Centro Poblado Monterota, Casa Sin Numero, Calle Principal, Caracas. Distrito Capital, hijo de Flor Cardozo (V) y Luis Enrique Pérez (V) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 8°: La presentación de Dos (02) Personas Responsables que deberan presentar informe a este Tribunal cada TREINTA (30) de la conduta del investigado identificado en auto y que cumplan con todos los requisitos establecidos en el articulo 258 del Texto Adjetivo y el Ordinal 3°: La presentación cada QUINCE (15) días por un lapso de SEIS (06) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumpla con la medida impuesta en el ordinal 2°. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión la Comisaría Municipal de Charallave. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen en la oportunidad legal a los fines de que continué con las investigaciones. Se cierra el acta siendo las 3:46 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.