REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone a la ciudadana GINEZ RADA YENSI CAROLINA, venezolana, estado Civil: soltera, de profesión u oficio: Comerciante, nacida el 12-03-78, Edad: 26 años, Natural de Ocumare del Tuy y portador de la Cédula de Identidad N° V-13.599.109, Residenciado en: San Francisco de Yare, Calle Cacique, Casa Sin Numero, Cerca de un Bar El Deporte Dos, Municipio Simón Bolívar. Estado Miranda. hija de Nerys Rada (V) y Yan Ginez (V) y el ciudadano RONDON PIÑANGO ANGEL JESUS, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Electricista, nacido el 06-08-74, Edad: 29 años, Natural de San Francisco de Yare. Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.975.096, Residenciado en: San Francisco de Yare, Calle El Progreso, Sector El Pauji, Casa N° 4, Municipio Simón Bolívar. Estado Miranda, hijo de Maria Piñango (V) y Jesús Rondon (V) la medida privación Judicial preventiva de libertad del articulo 250 ordinales 1° 2° y 3° , articulo 251 ordinales 2° y 3° y el articulo 252 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos legales. CUARTO: Con respecto a la solicitud del Defensor Publico Penal para la ciudadana GINEZ RADA YENSI CAROLINA este Tribunal se aparta a su petitorio y ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas en la Seccional de Ocumare del Tuy para que en el día de Mañana 21 de Junio de 2004, se le practique el Examen Medico Forense, por cuanto en el día de hoy no se labora. Asi mismo se ordena Oficiar con Caracter de Urgencia al Hospital General de Ocumare del Tuy para que en el dia de hoy se le practique por Emergencia el Examen Fisico y al mismo se le anexar Tres (03) recipes consignados por la imputada y de las resultas del mismos el tribunal dictara un nuevo pronunciamiento. QUINTO: Se indica como lugar de Reclusión para el ciudadano RONDON PIÑANGO ANGEL JESUS el Centro Penitenciario Región Capital Yare II y con respecto a la ciudadana GINEZ RADA YENSI CAROLINA el Instituto de Orientación Femenina (INOF). SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen a los fines de que continué con las investigaciones. Se cierra el acta siendo las 2:48 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.