REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:


PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por considerar este juzgador que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal.

TERCERO: Se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y se aparta de la solicitud realizada por el fiscal del ministerio publico en lo que se refiriere a la consistente en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 256, así mismo se acuerda realizar la motivación de la presente decisión por auto separado, lo cual se hace en los términos siguientes: consistente en la Remisión mediante oficio de la investigada al Consejo de Protección del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, a los fines de que la misma sea incorporada a una escuela para padres, así como a evaluaciones Psicológicas y Terapéuticas, que coadyuven en el mejor desarrollo y desenvolvimiento en sus relaciones con su hija adolescente. Asimismo, se ordena remitir a la misma, al Hospital General de los Valles del Tuy, a los fines de que sea sometida a evaluación Psiquiatrita y Psicológica, en el Departamento de Psiquiatría de tal Centro Hospitalario, cuyas resultas deben ser enviadas a este Tribunal, con el respectivo Informe. Se ordena, asimismo, vistas las circunstancias del caso, remitir igualmente, a las referidas instituciones a la adolescente: MILADY LILIBETH BELLO AZUAJE. CUARTO: Se ordena la Inmediata Libertad de la investigada: LILIBETH JOSEFINA AZUAJE, considerando que con tal medida impuesta puede ser muy bien lograda la finalidad del proceso, con vista al bien jurídico tutelado, el principio de afirmación de libertad, presunsión de inocencia, proporcionalidad e interpretación restrictiva de toda medida que restrinja o limite en forma alguna la libertad el investigado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos: 8, 9, 13, 243, 244, 247 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al 49 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela. Se ordena Librar Boleta de Excarcelación.
QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen a los fines de que continué con las averiguaciones.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES,


EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO BONNET.