REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Revisar y Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado MARINO MILANO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana de 35 años de edad, natural de Aragua, nacido en fecha 1-4-1969, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Chaparral, frente a la manga de coleo, casa Nro. 56, hijo de Santa Rodríguez y Antonio Milano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.857.879, según Decisión dictada por este Tribunal en fecha Cinco (05) de Mayo del 2.004, y se le IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, prevista en el 0rdinal 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente: En colocarlo bajo los cuidados y vigilancia de dos (2) Personas Responsables, quienes se encargaran de informar al Tribunal Mensualmente, con relación a la conducta, actividades y ocupación del investigado, los cuales deberán ser personas idóneas y responsables a los fines de poder asumir ante este Tribunal la obligación a ellos encomendada, y más requisitos exigidos por el Tribunal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mismo en la Decisión que hoy se revisa, referida al Ordinal 3°.- Consistente en la obligación del imputado de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días por un lapso de seis (06) Meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 256 Ordinales 2° y 3°, 8, 9, 13, 244, 263, 264 260 Ejusdem, con relación al Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifiquese a las partes, Librese boleta de traslado a los fines de la imposición de la presente Decisión. Regístrese en el Libro respectivo llevado por este Tribunal. Déjese copia autorizada. Notifíquese.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR ELIZATH COLMENARES

El Secretario

ABOG. JULIO BONNET