REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra del ciudadano HENRY RAFAEL DAAL CHIRINOS, de nacionalidad venezolana de 36 años de edad, natural de Maracaibo - Edo. Zulia, nacido en fecha 6-8-1968, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en 1° de Mayo, parcelamiento agrícola, parcela Nro. 3, pariata - Santa Lucia, hijo de Hugo Daal y Carmen Chirinos y titular de la cédula de identidad Nro. 10.419.618 y JOSE VICENTE SANCHEZ ALVARADO, de nacionalidad venezolana de 28 años de edad, natural de Valencia - Edo. Carabobo, nacido en fecha 22-1-1975, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en 1° de Mayo Parcelamiento Agrícola, parcela Nro. 3 Parita Santa Lucia, hijo de Derwin Sánchez y Ana Alvarado y titular de la cédula de identidad Nro. 12.479.225, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo: 454 Ordinal 8° del Código Penal, de conformidad con todos los ordinales del artículo 250, en relación con el artículo 251 y concatenado con el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal penal,
TERCERO: Se ordena como centro de reclusión, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que al defensa ejerció el recurso de Revocación por cuanto no existen elementos para considerar que los imputados están relacionados con el hecho punible.
CUARTO: Se deja constancia que la defensa ejerció el recurso de Revocación por cuanto no existen elementos para considerar que los imputados están relacionados con el hecho punible. En este estado pasa a resolver el tribunal sobre el recurso ejercido, de conformidad con lo establecido en el Articulo: 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Sin lugar el recurso ejercido por la defensa y se mantiene el pronunciamiento efectuado ut supra. Notifiquese a las partes en virtud de que el presente auto fué publicado fuera del lapso establecido en el Artículo: 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO BONNET