REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano MORENO COLON GREGORIA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 26-12-1984, de estado civil Soltera, de oficio Estudiante, residenciada en Santa Teresa del Tuy, Los Mamones, calle principal, casa 90 hijo de Alberto Montilla y cristina Colon y titular de la cédula de identidad Nro. 17.438.387. Consistente en los ordinales 3° presentaciones cada Quince (15) días por seis (6) meses, ordinal 5° prohibición de concurrir al lugar de los hechos y ordinal 6° prohibición de comunicarse directa o indirectamente con la víctima todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se da por concluido el acto a las 15:40 horas del día.
EL JUEZ
DRA FLOR COLMENARES