REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, natural de Ciudada Bolívar - Edo. Bolívar, nacido en fecha 14-3-0963, de estado civil Soltero, de oficio Buhonero, residenciada en Sector 1, vereda 4, casa 5, Nueva Cua hijo de Pablo Salazar y Ramona Gutierrez y titular de la cédula de identidad Nro. 8.921.309. Consistente en los ordinales 3° presentaciones cada Quince (15) días por Seis (6) meses y ordinal 5° prohibición de mantener comunicación directa o indirecta con la víctima y ordinal 6° prohibición de concurrir al lugar de los hechos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 14:45 horas del día.
EL JUEZ

DRA FLOR COLMENARES