REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público en contra del Ciudadano OSCAR RAMON BESSON PEREZ, nacionalidad: venezolano, natural: Ciudad Bolívar - Edo. Bolívar, fecha de nacimiento: 21-10-1954, edad 49 años, de profesión u oficio comerciante, de padres Luis Rafael Besson y Carmen Perez, domiciliado en Tomuso Viejo, Calle Principal, casa sin número, cerca del modulo policial. Santa Teresa del Tuy, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.979.978 y se ordena la apertura a juicio. Segundo: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Tercero: Por cuanto este Tribunal considera que en vista que el ciudadano ha comparecido a este acto y de conformidad con el principio de la presunción de inocencia y de estado de libertad es por lo que se mantiene la libertad sin restricciones al acusado, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud del ministerio público para la imposición de una medida cautelar sustitutiva. Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, en consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes.
EL JUEZ
DRA FLOR COLMENARES

SECRETARIO
JULIO BONET