REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano GREGORIO JOSE COA AGUILAR, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 3-3-1980, de estado civil soltero, de oficio desempleado, residenciada en Cartanal, sector 1, calle 49, casa 8. Santa Teresa del Tuy, hijo de Ruperto Coa y Maria Aguilar y titular de la cédula de identidad Nro. 13.872.878. Consistente en los ordinales 3° presentaciones cada Quince (15) días por Seis (6) meses y Ordinal 8° mediante la presentación de Dos o más fiadores que acrediten en su conjunto Ochenta (80) Unidades Tributarias todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Librese Boleta de Encarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 11:50 horas del día